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Proceso selectivo para la contratación de un/a Gerente para la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo

Proceso selectivo para la contratación de un/a Gerente para la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo

12 marzo, 2017

Aviso
Añadido resultado del proceso selectivo

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE UN/A GERENTE PARA LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO

El Patronato de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, FUNCATRA, en su sesión del miércoles 8 de marzo de 2017 ha acordado iniciar el procedimiento de contratación de un Gerente de la entidad, que se regulará por las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases es regular la selección de la plaza de Gerente de FUNCATRA cuyas funciones consistirán, con carácter general en la gestión ordinaria e interna de aquella, incluida la jefatura del personal, ejerciendo también las demás funciones que le atribuyan los Estatutos de la Fundación, sin perjuicio de lo que en cualquier momento determinen al respecto sus órganos de gobierno.

Segunda.- Requisitos de los participantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo se requiere:

  • Nacionalidad

    a) Poseer nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de Unión Europea (UE), o nacional de algún Estado en el que, en virtud de algún tratado internacional celebrado por la UE y ratificado por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (RD 240/2007).
     
    b) Ser extranjero/a no comunitario/a que resida legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Deberá acreditarse la aplicación del régimen especial del RD 240/2007 por poseer tarjeta de residencia familiar de ciudadano/a de la UE o residencia legal en España en los demás supuestos.
     
    c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la UE. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

  • Requisitos de los candidatos.

    a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, tal homologación.
     
    b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.
     
    c) Acreditar experiencia profesional de al menos 8 años en el ámbito de la formación ocupacional y/o el empleo.
     
    Los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la formalización del contrato laboral de alta dirección.

Tercera. Publicidad de la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el principio de publicidad en la selección del candidato/a se garantizará mediante la publicación de la convocatoria en un periódico de los de mayor difusión de cada una de las dos provincias canarias. Además, el texto íntegro de la convocatoria será publicado en las páginas web de FUNCATRA, www.canariasemplea.org y www.funcatra.es.

Cuarta.- Presentación de instancias.

  • Las instancias solicitando participar en el procedimiento deberán presentarse en alguno de los registros de la citada Fundación sitos en la calle Cebrián n.º 3, 4ª planta en Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida Anaga nº 7, Edif. Bahía 2º piso, en S/C de Tenerife, dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación en un periódico de los de mayor difusión de cada una de las dos provincias canarias, debiendo acreditar los/as aspirantes que reúnan todas y cada una de las condiciones exigidas a la fecha del plazo señalado para la presentación de instancias.

  • La solicitud deberá contener los siguientes datos:
     
     a) Nombre y apellidos.
     b) Número del NIF, pasaporte o NIE.
     c) Domicilio en España a efectos de notificación, número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
     
    Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
     
     a) Fotocopia del NIF, pasaporte o NIE.
     b) Currículum vitae, haciendo constar cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean y los puestos de trabajo desempeñados con anterioridad, con especial referencia a aquellos de análogas o similares características a la plaza objeto de la convocatoria, adjuntando los documentos que acrediten los méritos que aleguen.

Quinta.- Procedimiento de selección.

La selección del Gerente se tramitará por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consistente en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. El órgano de selección podrá acordar la celebración de una entrevista a los/as candidatos/as que se consideren más idóneos.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Sólo serán admitidos los aspirantes que hubieren presentado su solicitud dentro del plazo establecido y que acrediten reunir todas y cada una de las condiciones exigidas a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.- Órgano de selección.

El órgano de selección estará compuesto por la Presidenta del Patronato de FUNCATRA, que actuará como Presidenta del mismo, y por tres vocales del Patronato, que serán designados de la siguiente forma: uno de entre los propuestos por el Gobierno de Canarias, y los otros dos de entre los propuestos por la organizaciones sindicales y empresariales más representativas respectivamente.

Actuará como Secretario/a del órgano de selección, el Secretario/a del Patronato. El acuerdo del Patronato que nombre a los vocales titulares y suplentes será publicado en la página web de FUNCATRA.

El órgano de selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas propondrá la contratación como Gerente del candidato/a que reuniendo los requisitos fijados en estas bases, considere el más idóneo para desarrollar las funciones previstas en los Estatutos de FUNCATRA, o las que le encomiende el Patronato

En caso de empate en la adopción de acuerdos la Presidenta tendrá voto de calidad.

Octava.- Contratación.

El/la candidato/a propuesto por el órgano de selección dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar toda la documentación que se le requiera, debiéndose suscribir el correspondiente contrato dentro de ese mismo plazo.

Novena.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

El contrato de prestación de servicios será de naturaleza laboral y se celebrará al amparo de lo dispuesto en el RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, siendo aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sólo en los casos en que se produzca remisión expresa de dicho Real Decreto a aquél o así se haga constar en el contrato.

En lo no establecido en el contrato y en el Real Decreto citado, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y sus principios generales.

Décima.- Duración del contrato.

El contrato tendrá la duración de UN AÑO, quedando prorrogado automáticamente, salvo denuncia expresa de una de las partes. Cualquiera de éstas podrá resolverlo libremente según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del RD 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

En cualquier caso, se incluye un período de prueba de seis meses.

Undécima.- Retribuciones.

Las retribuciones máximas a percibir por el contratado serán las previstas en los presupuestos de la Fundación y con los límites recogidos en el artículo 44 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre de presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y demás normas e instrucciones establecidas al efecto.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los incrementos que se establezcan en las correspondientes leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal directivo de los entes con presupuesto estimativo.

El nuevo/a Gerente tendrá derecho al reconocimiento del complemento de antigüedad que le pudiera corresponder por los su relación laboral previa con FUNCATRA, o cuando la cualificación personal o profesional del candidato como trabajador de alta dirección acredita por un tiempo mínimo de prestación de servicios se constituya como un mérito destacable de selección por su relación con el objeto social o con las funciones propias del cargo.

Cuando proceda su percepción con arreglo a lo dicho en el párrafo anterior, el complemento tendrá como límite la cuantía que resulte de valorar ese complemento como el que correspondería a un funcionario del grupo A, subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Duodécima.- Gastos de transporte, manutención y alojamiento.

El/la Gerente tendrá derecho al reembolso de los gastos de transporte, manutención y alojamiento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de indemnización por razón del servicio aprobado mediante Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Decimotercera.- Jornada y horario de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en jornadas de tarde cuando la celebración de reuniones, sesiones de órganos de gobierno y otros actos representativos o relacionados con las responsabilidades inherentes al cargo así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del cargo de Gerente requiera transitoriamente una jornada superior a la normal.

Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficinas no percibirá el contratado retribución alguna por ningún concepto.

En lo no previsto expresamente, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Decimocuarta.- Vacaciones.

El/la Gerente tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

Decimoquinta.- Dedicación.

El/la Gerente tendrá dedicación exclusiva a su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, sin excepción alguna, sea con carácter libre o mediante el desempeño de cualquier puesto o cargo de la Administración Pública o al servicio de entidades públicas o privadas.

Decimosexta.- Otros derechos del contratado.

Serán aplicables al contratado los derechos sobre permisos, licencias y otros beneficios previstos en el Estatuto de los Trabajadores, atendiendo en todo momento a la naturaleza de su cargo y precisando para ello de la conformidad previa del órgano superior.

Decimoséptima.- Obligaciones.

El/la Gerente está obligado a cumplir los servicios propios de su cargo con la máxima diligencia y colaboración, sometiéndose a las órdenes o instrucciones adoptadas por los órganos de la sociedad en el ejercicio regular de sus funciones de dirección.

Asimismo, estará obligado a guardar secreto respecto de los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su cargo tanto durante la vigencia del contrato como después de su extinción sin más excepciones que las derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

Decimoctava.- Faltas y sanciones.

El/la Gerente se someterá al mismo régimen disciplinario y a las sanciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Decimonovena.- Extinción del contrato.

El contrato especial de trabajo de alta dirección que se suscriba se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por voluntad del contratado, debiendo en este caso mediar preaviso de 3 meses, teniendo derecho FUNCATRA, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
c) Por desistimiento acordado por el órgano competente de FUNCATRA, con un preaviso de tres meses, teniendo derecho el contratado a la indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido en los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso.
d) No procederá indemnización alguna por extinción de la relación especial de alta dirección, salvo en el supuesto de desistimiento del empresario antes de la fecha prevista de extinción en los términos y con los límites siguientes:

d.1) La indemnización no podrá ser, en ningún caso, superior a siete días por año de servicios, con un máximo de seis mensualidades. En el cálculo de la indemnización se excluyen los incentivos y complementos variables, si los hubiera.
d.2) En ningún caso procederá indemnización cuando el acto directivo ostente la condición de funcionario/a de carrera o sea personal laboral de cualquier Administración o ente del sector público, con reserva del puesto de trabajo.

e) Por los demás supuestos previstos en los artículos 10 y 11 del RD 1382/1985.

Vigésima.- Jurisdicción competente.

Los conflictos que pudieran surgir entre la persona contratada como Gerente y FUNCATRA como consecuencia del cumplimiento del contrato será de la competencia del orden jurisdiccional social, tal y como se establece en el artículo 14 del R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Vigesimoprimera.- Incompatibilidades.

El/la Gerente no podrás participar como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Vigesimosegunda.- Incidencias.

En lo no previsto en estas bases se estará, en cuanto sea de aplicación, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el RD 1382/1985, de 1 de agosto; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y demás disposiciones concordantes en la materia; así como las bases que rigen esta convocatoria y demás normas, acuerdos e instrucciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias que sean de aplicación.