Composición y personas titulares de los órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, y número de personas adscritas a cada órgano, organismo o entidad

PATRONATO.

La Composición del Patronato viene recogida en el artículo 12 de los vigentes Estatutos.

El Patronato, está constituido por nueve miembros, denominados patronos, y un Secretario. Serán Patronos:

  1. La persona que desempeñe el cargo de Consejero/a de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

  2. Cuatro personas designadas por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

  3. Dos personas designadas por los órganos de gobierno competentes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Dos personas designadas por los órganos de gobierno competentes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónomas de Canarias.

Los miembros comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo de patrono en algunas de las formas establecidas en la Ley de Fundaciones Canarias.

La válida aceptación del cargo de patrono por las personas designadas por el Gobierno de Canarias y por las organizaciones sindicales y empresariales, requerirá la previa autorización del Presidente de la Fundación, que a efectos de concederla se limitará a verificar que se cumplen en cada caso las condiciones exigidas por la ley y por los vigentes estatutos.

La condición de patrono estará condicionada a que el mismo conserve la condición determinante de su designación, sin limitación alguna en el tiempo.

Cargos del Patronato.

  1. El Presidente, cargo que será desempeñado por el/la titular de la Consejería competente.

  2. Vicepresidente Primero, cargo que será desempeñado, de entre los patronos designados por el Gobierno de Canarias, por aquel en quien recaiga la designación al efecto.

  3. Vicepresidente Segundo, cargo en cuyo desempeño se alternarán por períodos anuales designados por las organizaciones sindicales y empresariales, y por el orden que se establezca por acuerdo del Patronato.

  4. Vocales, los demás patronos.

Actúa como Secretario del Patronato, con voz y sin voto, la persona que designe el/la Titular de la Consejería competente.


Última revisión: Marzo 2021

Periodicidad: Revisión anual

Tipo de Información: Información en materia organizativa

Última actualización - Junio 2020