Órganos de gobierno, de dirección o administración de la entidad indicando competencias y funciones

PATRONATO.

Presidenta: : Excma. Sra. Doña Jéssica del Carmen de León Verdugo

El gobierno y representación de la Fundación corresponde a su Patronato, siendo sus competencias:

  • Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, institutos y toda clase de entes públicos, así como ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a Procuradores y nombrando abogados para que defiendan y representen a la Fundación ante dichos Tribunales y organismos.

  • Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, adoptando las decisiones necesarias al respecto. Para la mejor realización de los fines fundacionales y de su gestión, el Patronato podrá aprobar reglamentos internos.

  • Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplir la voluntad del fundador.

  • Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones Canarias.

  • Cambiar el domicilio de la Fundación.

  • Acordar la fusión, federación y extinción de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación reguladora de las fundaciones.

  • Fijar los programas y planes de actividad, así como la aprobación y liquidación de los presupuestos anuales y su liquidación.

  • La aprobación de la Memoria expresiva de las actividades fundacionales realizadas y del inventario, balances y cuenta de resultados anuales, dando cuenta de todo ello al Protectorado de las Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio.

  • Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento de los bienes y derechos que posea, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad y procurando su aumento. A este final establecerá normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.

  • Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

  • Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades, de las que resulte acreedora la Fundación.

  • Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancadas, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas; interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobarlos saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc. todo ello realizable en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros y cualesquiera organismos de las Administraciones públicas.

  • Efectuar los pagos necesarios y los de los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la fundación.

  • Ejercer directamente a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y, en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

  • Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo a las directrices del Patronato.

  • Decidir los términos de colaboración con otras Fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.

  • Realizar cuando mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.

  • Contratar toda clase de servicios, suministros y obras necesarias para la buena marcha del objeto fundacional, así como contratar al personal necesario con el mismo fin.

  • Ejercer cuantas facultades y funciones le correspondan como órgano supremo de la Fundación.

Currículum Vitae de la Presidenta: Excma. Sra. Doña Jéssica del Carmen de León Verdugo
GERENCIA.

Gerente: D. Óscar Mata Izquierdo

La Fundación puede encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de las Fundación, a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica al respecto, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas, debiendo notificarse al Protectorado de Fundaciones Canarias en los términos establecidos por la Ley.

Con fecha 5 de febrero de 2024, se acuerda encomendar el ejercicio de la Gerencia de la Fundación Canaria y se le delegan las siguientes facultades / competencias,

  • Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles o penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, Institutos y toda clase de entes públicos, así como cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a procuradores y nombrando abogados para que defiendan y representen a la fundación ante dichos Tribunales y organismos, todo ello sin perjuicio de las facultades de representación institucionales que corresponden al Presidente.

  • Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica, en el marco de las facultades delegadas por el Patronato de la Fundación.

  • Utilizar los certificados de firma electrónica oportunos ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites electrónicos ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales, en el marco de las facultades delegadas por el Patronato de la Fundación.

  • Actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong's y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, de forma electrónica, mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, en el marco de las facultades delegadas por el Patronato de la Fundación.

  • Solicitar de las Administraciones Públicas ayudas, subvenciones, transferencias, bonificaciones, beneficios, suscribiendo y presentado solicitudes, instancias y escritos, aceptando y renunciando, justificando las recibidas, celebrar contratos, firmar los documentos necesarios y realizar los demás actos legalmente establecidos y los precisos a dichos efectos.

  • Celebrar en nombre y representación de la Fundación toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, excepto en los supuestos en que de acuerdo con la ley y los Estatutos se requiera autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias. – Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades de las que resulte acreedora la Fundación.

  • Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes a nombre de la misma, disponiendo de ellas con su firma, interviniendo letras de cambio, como librador/a, aceptante, endosante, endosatario/a o tenedor/a de las mismas; abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, movimiento de dinero, aprobar los saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorro y cualesquiera organismos de las Administraciones Públicas.

  • Efectuar los pagos necesarios y los de los gastos previos para recaudar, administrar, o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

  • Contratar toda clase de servicios, suministros y obras necesarias para la buena marcha del objeto fundacional, así como contratar personal (a excepción de la persona titular del puesto de Dirección Gerencia).

Currículum Vitae de D. Óscar Mata Izquierdo

DOCUMENTOS

Descargar información (odt)

Última revisión: Febrero 2024

Periodicidad: Revisión anual

Tipo de Información: Información en materia organizativa