Proceso selectivo para la contratación de un/a Gerente para la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo

31 octubre, 2023

Fecha de publicación: 7 de febrero de 2024

Publicada la certificación de elección de candidato. Puede consultar la certificación al final de la noticia

Fecha de publicación: 31 de enero de 2024

Subsanación de la deficiencia advertida en el acta de la sesión 29 de noviembre de 2023, en cuya página tercera, consta la tabla de valoración de méritos de las personas aspirantes sometida a deliberación del órgano colegiado. En el apartado relativo a la documentación acreditativa de los méritos relacionados con las titulaciones académicas, donde dice:

“Todos los títulos que se posean, incluido el título alegado para optar a la Gerencia, así como las certificaciones académicas de todos los títulos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.”

debe decir:

“Todos los títulos que se posean, excluido el título alegado para optar a la Gerencia, así como las certificaciones académicas de los mismos, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.”

Fecha de publicación: 15 de enero de 2024

Publicada las puntuaciones de la 1ª fase, puede consultarla al final de la noticia

Publicada la lista de admitidos, puede consultarla al final de la noticia

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE UN/A GERENTE PARA LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) (en adelante, la Fundación) es una fundación pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo, perteneciente al sector público canario y encargada fundamentalmente de contribuir al fomento y al progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos.

Esta entidad tiene la voluntad de proceder a la contratación de una persona titular del puesto de Dirección Gerencia, para lo cual regula y aborda el presente proceso selectivo de valoración con la finalidad de seleccionar la persona más adecuada al perfil del puesto, su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a  criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

BASES

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA)

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) (en adelante, la Fundación) es una fundación pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo, perteneciente al sector público Canario y encarga fundamentalmente de contribuir al fomento y al progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos

Esta entidad tiene la voluntad de proceder a la contratación de una persona titular del puesto de Dirección Gerencia para lo cual regula y aborda el presente proceso selectivo de valoración con la finalidad de seleccionar la persona más adecuada al perfil del puesto, su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

1.- OBJETO

El objeto de las presentes Bases es la regulación de la selección para la contratación del puesto de persona titular del puesto de Dirección Gerencia como personal directivo.

2. DEPENDENCIA Y FUNCIONES.

El/la gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo asumirá la gestión ordinaria de la actividad fundacional y, por delegación del Patronato, y bajo su estricta dependencia, las siguientes funciones:

La Dirección Gerencia dependerá jerárquicamente del Patronato de la Fundación, asumiendo la ejecución de los acuerdos adoptados por el mismo, las funciones ejecutivas generales de dirección y gestión ordinaria de la entidad convocante, así como, las que le puedan ser delegadas.

En particular, ejercerá las siguientes facultades:

  1. En materia de administración general:
    1. Dirigir y gestionar las actividades y operaciones de la Fundación.
    2. Asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.
    3. Elaborar y proponer al Patronato el Plan de Actuación de la Fundación y los programas y proyectos que hayan de desarrollarse para su ejecución.
    4. Informar, con la periodicidad que se determine, al Patronato de las actividades y resultados de la gestión de la Fundación.
  2. En materia de gestión económico-financiera:
    1. Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto de explotación y de capital y, en su caso, las modificaciones a que den lugar, así como el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
    2. Actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, tales como apertura, cierre, y disposición de cuentas corrientes; intervención en letras de cambio, como librador/a, aceptante, endosante, endosatario/a o tenedor/a de las mismas; apertura y cancelación de créditos con o sin garantías; transferencias de fondos; finiquito, constitución o retirada de depósitos y fianzas, y cualquier otra que se realice ante entidades de crédito, y Administraciones Públicas.
    3. Proceder a la ordenación de cobros y pagos y a la gestión de la tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato o, en su defecto, con criterios de un/a buen/a gestor/a, así como supervisar la contabilidad de la Fundación y vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios que resulten aplicables.
  3. En materia de recursos humanos:
    1. Asumir la dirección superior del personal al servicio de la Fundación de acuerdo con las directrices del Patronato y, al amparo de la misma, seleccionar, contratar, despedir y sancionar trabajadores/as, de acuerdo con la normativa presupuestaria y laboral; ejecutar los acuerdos retributivos; conceder, denegar y modificar vacaciones y días de asuntos propios, de acuerdo con las necesidades del servicio, y realizar cualquier otra actuación en materia de recursos humanos.
    2. Mantener las relaciones con los órganos de representación del personal al servicio de la Fundación.
  4. En materia de contratación y patrimonio:
    1. Adquirir bienes y suscribir contratos de obra, servicios, suministros, o de cualquier otra índole en nombre de la Fundación sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización previa al Patronato cuando corresponda.
    2. Gestionar y administrar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las atribuciones que al respecto le haya conferido el Patronato.
  5. En materia de representación de la Fundación:
    1. Representar a la Fundación en todos procedimientos administrativos y judiciales, ejerciendo toda clase de acciones en defensa de sus derechos, y otorgando poderes a procuradores y abogados, sin perjuicio de las facultades de representación institucionales que corresponden a la Presidencia.
    2. Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, en el marco de las facultades delegadas por el Patronato de la Fundación.
    3. Utilizar los certificados de firma electrónica oportunos ante entidades públicas y privadas, en el marco de las facultades delegadas por el Patronato de la Fundación.
    4. Recibir toda la correspondencia postal y telegráfica dirigida a la Fundación, así como cuantos giros postales y telegráficos, valores declarados y mercancías se consignen a nombre de la misma, haciendo, en su caso, las reclamaciones oportunas; suscribir y firmar dicha correspondencia postal o telegráfica, recibo o resguardos.

3. EVALUACIÓN

El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad en la gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por el Patronato de la Fundación.

4. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para participar en la convocatoria se precisan los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, nacional de cualquiera de los Estados, en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, o extranjero con residencia legal en España.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  4. Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), es decir, Doctor, Máster Oficial, Grado, Licenciado, Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o declarado equivalente al mencionado nivel 2 de MECES; preferiblemente en la rama de conocimiento de ciencias sociales o jurídicas
  5. Disponer de más de dos años de experiencia como gerente/director de organizaciones, preferiblemente en el sector público, actuando como máximo responsable de una empresa o institución, o, en su caso, de más de dos años de experiencia en puestos de responsabilidad dentro de la administración pública.

5.-DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS PERSONAS INTERESADAS

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán aportar, a través de la sede electrónica correspondiente, lo siguiente:

  1. Solicitud-declaración responsable cuyo modelo se indica en el Anexo.
  2. Historial profesional en el que se indicará específicamente y por el mismo orden, aquellos aspectos a valorar citados en el proceso de valoración y que se especifican posteriormente en estas bases.

La acreditación de los requisitos y méritos alegados de las personas candidatas, se efectuará únicamente por parte de la persona seleccionada.

6.-PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria será publicada, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y el contenido íntegro de las bases del procedimiento se publicarán en la página web que se indique en el anuncio de la convocatoria y, en todo caso en la página web de la entidad (https://www.funcatra.es/perfil-del-contratante/).
Del proceso selectivo se informará exclusivamente de forma directa a las personas candidatas, a través de comparecencia electrónica, pudiéndose publicar en la página web de la entidad convocante, aquellos actos intermedios que se consideren oportunos, en función del perfil del puesto ofertado y siempre que se garantice la confidencialidad de las personas candidatas.

7.-PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes para participar en este proceso de selección, y la restante documentación que debe acompañar a las mismas, de acuerdo con la base quinta , se podrán presentar en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), de las siguientes formas:

  1. A través del Registro Electrónico de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, accesible a través del siguiente enlace:
    https://sede.funcatra.es/publico/procedimiento/0000
  2. A través de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas.
  3. A través de las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.

Si la persona aspirante optase por presentar la solicitud por cualquier otro medio que no sea el previsto por el apartado 1 de la presente base, deberá inexcusablemente remitir copia de la solicitud vía correo electrónico a la dirección funcatra@funcatra.es en el improrrogable plazo de 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud.

8.-ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

En el plazo de dos días hábiles de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada persona candidata recibirá una notificación, por el sistema de comparecencia en sede electrónica, en relación a su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentarse reclamación en el plazo de dos días hábiles, se entenderá conforme la admisión o exclusión de la solicitud.

Examinada la documentación presentada por cada persona candidata, se abrirá, si procede, un plazo de diez días hábiles, para subsanar los defectos que existieran o responder a la información que se solicite.

9.-PROCESO DE VALORACION.

Con el fin de valorar y atender a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, el procedimiento de selección consistirá en las dos fases siguientes, las cuales serán valoradas sobre un máximo de 30 puntos.

Primera fase. Titulaciones académicas, Experiencia profesional y méritos formativos. Puntuación máxima de 20 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes elementos:

  1. Titulaciones académicas: Puntuación máxima 5 Puntos. Se valorarán los títulos académicos, tanto oficiales, como profesionales que disponga la persona candidata.
  2. Formación complementaria en materia de dirección o gestión de organizaciones: Puntuación máxima 5 puntos. Se valorará la formación que disponga en materias relacionadas con la dirección o gestión de organizaciones, así como otra relacionada con el objeto o funciones de la entidad convocante.
  3. Experiencia Profesional: puntuación máxima 5 puntos. Se valorará las actividades relacionadas con puestos de responsabilidad en funciones administrativas y/o de gestión relacionadas con las tareas a desempeñar.
  4. Méritos Formativos y actividades docentes y de investigación: puntuación máxima 5 puntos. Se valorará la asistencia a cursos, seminarios, congresos, relacionados con la materia a desempeñar.

A los efectos de la valoración prevista en el presente apartado se entenderá por:

  1. Titulación académica oficial superior: aquélla que cumpla los requisitos estable- cidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, con- forme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.
  2. Título oficial de máster universitario: aquél que cumpla los requisitos estableci- dos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  3. Títulos no oficiales: aquéllos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales.

Segunda fase: Plan de organización y funcionamiento .-Puntuación máxima: 10 puntos.

Pasarán a la segunda fase aquellas personas candidatas que hubieran obtenido una puntuación mínima de 10 puntos en la primera fase de este proceso selectivo.

En esta fase las personas candidatas deberán exponer y defender personal y oralmente, ante la Comisión de Valoración, un proyecto-memoria que contendrá su propuesta de desarrollo organizativo para FUNCATRA y el puesto de la Dirección Gerencia de la Fundación.

Dicha exposición deberá incluir, al menos:

  • La planificación y las líneas estratégicas propuestas.
  • La implementación de un sistema de dirección por objetivos y la política de gestión del talento.
  • El modelo de gestión económico-financiero y la organización pretendida.
  • El estilo de dirección, participación y transparencia.
  • Cuantos elementos se consideren oportunos para identificar adecuadamente el modelo organizativo propuesto.

En la exposición del proyecto-memoria se valorará:

  • El contenido.
  • La adecuación a la organización.
  • La seguridad jurídica y el cumplimiento de normativas legales.
  • La adecuada visión y capacidad financiera.
  • La capacidad de análisis y el desarrollo de planes estratégicos.
  • La capacidad para el liderazgo y gestión de personas y equipos amplios, mante niendo siempre un buen clima laboral.
  • La capacidad para facilitar la información de forma estructurada al Patronato de la Fundación.
  • La exposición y capacidad de comunicación.
  • Las habilidades directivas y la capacidad de liderazgo.

10.-COMISIÓN DE VALORACIÓN

La Comisión de Valoración tendrá por objeto llevar a cabo el procedimiento de apreciación motivada de las personas candidatas y proponer a las que cumplan con los requisitos más adecuados, conforme al perfil del puesto directivo convocado.

Estará compuesta por tres miembros, con derecho a voz y voto, designados en representación de la Administración Pública, y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que asumirán respectivamente las funciones de Presidencia, Vocalía y Secretaría.

La Comisión de Valoración adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros, estando facultada para resolver las dudas e incidencias que se presenten, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo en todo aquello que no esté previsto expresamente en estas bases, actuando libremente bajo criterios profesionales. Así mismo, podrá contar con un asesoramiento externo para la valoración de la adecuación del perfil profesional de las personas aspirantes.

11.-PROCEDIMIENTO.

La propuesta de valoración global efectuada por la Comisión de Valoración contendrá a los tres aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, exponiendo cuantitatívamente ésta y motivando los aspectos que concurren en cada persona candidata para ocupar esta posición, así como la impresión profesional sobre la mejor adecuación de cada una de ellas al perfil del puesto.

El Patronato de la Fundación, teniendo en cuenta la valoración global efectuada por la Comisión, realizará una entrevista personal con las personas aspirantes propuestas por la Comisión, pudiendo designar a la que mejor se adecúe al perfil del puesto o desechar la terna propuesta y solicitar una nueva.

12.-CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES DEL PUESTO

La persona seleccionada está obligada a cumplir los servicios propios de su cargo con la máxima diligencia y colaboración, sometiéndose a las instrucciones adoptadas por el Patronato de la Fundación en el ejercicio regular de sus funciones de dirección profesional. Asimismo, estará obligado a guardar secreto respecto de los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su cargo, tanto durante la vigencia del contrato, así como después de su extinción, sin más excepciones que las derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

12.1 Generales

El puesto convocado responde a las siguientes características:

  • Tendrá consideración de personal directivo.
  • Tendrá consideración de persona con responsabilidad pública, conforme a lo establecido en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Estará obligado a respetar la normativa vigente y de manera singular los aspectos relativos a deberes de los empleados públicos, principios éticos y principios de conducta, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Estará sujeto a régimen de incompatibilidades, así como a la declaración de bienes y actividades.
  • Tendrá contrato laboral de alta dirección y no estará sujeto a negociación colectiva ni convenio colectivo.
  • Estará sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad en la gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por el Patronato de la Fundación.
  • Tendrá disponibilidad permanente para aquellas situaciones imprevistas que la función de dirección ejecutiva precise.
  • Sin perjuicio de otras formas de representación, no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Los conflictos que surjan entre las partes como consecuencia del régimen jurídico de este contrato serán de la competencia de los jueces y magistrados del orden jurisdiccional social.
12.2 Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

El contrato de prestación de servicios será de naturaleza laboral y se celebrará al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, siendo aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sólo en los casos en que se produzca remisión expresa de dicho Real Decreto a aquél o así se haga constar en el contrato. En lo no establecido en el contrato y en el Real Decreto citado, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y sus principios generales.

12.3 Duración del contrato.

El contrato podrá resolverlo libremente según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección y en cualquier caso, podrá incluir un período de prueba de seis meses.

12.4 Retribuciones.

Las retribuciones totales brutas anuales serán las previstas en los presupuestos de la entidad convocante y estarán sometidas a las limitaciones y actualizaciones que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cualquier otra legislación aplicable en la materia, debiendo deducirse de las mismas los importes que procedan en concepto de cotizaciones sociales del régimen aplicables y retenciones a cuenta de tributos.

12.5 Gastos de transporte, manutención y alojamiento.

La persona titular del puesto directivo tendrá derecho a ser indemnizada por los gastos en concepto de transporte, manutención y alojamiento que se vea obligada a efectuar con motivo del desempeño de sus funciones. A estos efectos, las indemnizaciones por estos conceptos se percibirán en los mismos supuestos y cuantías que el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, establece para los altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.6 Jornada y horario de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones, sesiones de órganos de gobierno y otros actos representativos o relacionados con las responsabilidades inherentes al cargo así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficinas no percibirá retribución alguna por ningún concepto. En lo no previsto expresamente, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

12.7 Dedicación, vacaciones, permisos y licencias.

Tendrá dedicación exclusiva a su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.
Serán aplicables a la persona contratada los derechos sobre permisos, licencias y otros beneficios previstos en el Estatuto de los Trabajadores, atendiendo en todo momento a la naturaleza de su cargo y precisando para ello de la conformidad previa del órgano superior.

12.8 Faltas y sanciones.

Estará sometido al mismo régimen disciplinario y a las sanciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

12.9 Extinción del contrato.

El contrato especial de trabajo de alta dirección que se suscriba se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por voluntad de la persona contratada, debiendo en este caso mediar preaviso de tres meses, teniendo derecho la Fundación, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
  • Por desistimiento acordado por el órgano competente de la entidad convocante, con un preaviso de quince días. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido. La extinción, por desistimiento de la Fundación, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiera.
  • Por los supuestos previstos en la normativa laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

13.-JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Los conflictos que pudieran surgir entre la persona contratada y la entidad contratante como consecuencia del cumplimiento del contrato serán de la competencia del orden jurisdiccional social, en virtud de la normativa laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

14.- INCIDENCIAS.

En lo no previsto en estas bases se estará, en cuanto sea de aplicación, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y demás disposiciones concordantes en la materia; así como las bases que rigen esta convocatoria y demás normas, acuerdos e instrucciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias que sean de aplicación.

Anexo

LISTADO DE ADMITIDOS

NOMBRE NIF ADMISION
D CABRERO S ***6432*E SI
A M CALDERÍN D ***8355*R NO
J DE LA NUEZ S ***7191*S NO
M DEL CASTILLO M ***6053*Z NO
E C DÍAZ G ***2193*M NO
J R DÍAZ P ***5239*Z SI
A Y ENRÍQUEZ C ***7092*E NO
J FALCÓN E ***8290*Y SI
D GAÍNZA H ***6292*X SI
M I GARCÍA C ***0717*Y SI
M E GARCÍA J ***4749*H NO
A GÓMEZ M ***5733*B SI
A M GONZÁLEZ B ***8021*G NO
D GONZÁLEZ F ***5887*T NO
J E GONZÁLEZ M ***8468*Z SI
Y GUEDES S ***8173*A NO
M I GUERRA S ***8414*J SI
F J HERNÁNDEZ H ***0437*J SI
C A LEDESMA C ***6266*R NO
J R MARTÍN F ***0960*F SI
O MARTÍN P ***3892*M SI
Ó MATA I ***8791*E SI
C L MEDINA S ***3134*R NO
M NAVARRO P ***7364*W NO
N M OJEDA G ***4693*E SI
A PARASCHIVA L ****5690F SI
J L PERDOMO F ***3044*P NO
A M PERERA M ***8536*X SI
M A PESTANO P ***7196*J NO
J M PLASENCIA M ***4451*Z SI
C RIVERO C ***8472*F NO
J SAAVEDRA A ***0799*S SI
M J SÁNCHEZ M ***8455*S NO
V R SIVERIO R ***0605*M NO
G J SOTO V ***8821*Q NO
E SUÁREZ P ***7038*Y NO
J F TORRES G ***8081*L SI
O UMPIÉRREZ G ***9163*G SI

TABLA DE VALORACIÓN DE MÉRITOS

MÉRITOS 1ª FASE

VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN

1.Titulaciones académicas:

1.1.Otras titulaciones universitarias de carácter

oficial - Licenciaturas/Grado

1.2. Diplomaturas

1.3. Doctorados/Máster

1.4.Titulaciones de Formación Profesional

1.5 Titulaciones de Idiomas sistema MECES

TOTAL: Puntuación máxima 5 Puntos

1.1. 2 puntos/cada titulación

1.2. 1,5 puntos/cada titulación

1.3. 1 punto/cada doctorado/máster

1.4. 0,5 puntos/cada titulación

1.5. 0,5 puntos/cada titulación

Todos los títulos que se posean, excluido el título alegado para optar a la Gerencia, así como las certificaciones académicas de los mismos, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

2. Formación complementaria en materia de dirección o gestión de organizaciones o relacionados con las tareas de Empleo / Formación / Orientación

2.1 Por la asistencia a cursos superiores a 20 horas e inferior a 100 horas

2.2. Por la asistencia a cursos superiores a 100 horas.

TOTAL: Puntuación máxima 5 Puntos

2.1. 0,25 puntos/cada curso

2.2. 0,5 puntos/cada curso

Certificado expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad.

3. Experiencia profesional en Áreas de Empleo / Formación y Orientación:

3.1.Por cada año en puestos de máxima responsabilidad en gestión de la áreas relacionadas con las tareas a desempeñar.

3.2. Por cada año de gestión de puestos de máxima responsabilidad en el Sector Público en las áreas relacionadas con las tareas a desempeñar.

3.3. Por cada año de desempeño de puestos directivos distintos a los anteriores, relacionados con las tareas a desempeñar.

TOTAL: Puntuación máxima 5 Puntos

3.1. 1,5 puntos/cada año

3.2. 2 puntos/cada año

3.3. 0,5 puntos cada/año

Vida laboral

Nombramiento expedido por la Administración competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación correspondiente.

4. Méritos Formativos y actividades docentes y de investigación desarrollados o impartidos:

4.1. Por la impartición de cursos relacionados con la materia (empleo/formación/orientación laboral) de más de 20 horas

4.2. Por la asistencia en calidad de ponente a seminarios/congresos relacionados con empleo / formación / orientación laboral inferiores a 20 hora

4.3. Por publicaciones extensas de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto de la materia o directamente relacionadas con aspectos generales la organización y gestión.

TOTAL: Puntuación máxima 5 Puntos

4.1. 1,5 puntos cada curso

4.2. 0,25 puntos cada congreso

4.3. 1,5 puntos cada publicación

Certificado o documento acreditativo de la impartición de cursos, asistencia a congresos, seminarios, relacionados con la materia a desempeñar, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. Portada, contraportada y páginas donde conste el título, el autor o autores, el ISBN y el depósito legal.
* Páginas que acrediten el carácter didáctico y científico de la publicación .

PUNTUACIONES FINALES 1ª FASE

APELLIDOS, NOMBRE PROVINCIA NIF TITULACION TOTAL
(MÁX. 20)
OBSERVACIONES
D CABRERO S MADRID ***6037*E Lcdo. Filosofia 11,25 RENUNCIA A LA SELECCIÓN
J R DÍAZ P TENERIFE ***0702*Z Lcdo. Economicas 8,75  
J FALCÓN E LAS PALMAS ***5088*Y Lcdo. Publicidad 10,25  
D GAÍNZA H TENERIFE ***7106*X Lcdo. Sociología 7,25  
M I GARCÍA C TENERIFE ***0186*Y Ingen. Eléctricidad 10,25 RENUNCIA A LA SELECCIÓN
A GÓMEZ M TENERIFE ***2236*B Lcda. Periodismo - Derecho 8  
J E GONZÁLEZ M TENERIFE ***0886*Z Lcdo. Derecho 12 RENUNCIA A LA SELECCIÓN
M I GUERRA S LAS PALMAS ***6982*J Lcda. Psicología 10 RENUNCIA A LA SELECCIÓN
F J HERNÁNDEZ H TENERIFE ***0341*J Lcdo. Derecho 5  
A LUNTRARU TENERIFE ****1387F Lcda. Economicas 4,75  
J R MARTÍN F TENERIFE ***0855*F Lcdo. Derecho 1,25  
O MARTÍN P TENERIFE ***6410*M Lcda. Derecho 6  
Ó MATA I LAS PALMAS ***8462*E Lcdo. Empresariales 10,25  
N M OJEDA G LAS PALMAS ***8797*E Diplom. Trab. Social 4,25  
A M PERERA M LAS PALMAS ***2540*X Diplom. CC. Empres. 8  
J M PLASENCIA M TENERIFE ***0618*Z Lcdo. Economicas 5,75  
J SAAVEDRA A GERONA ***5570*S Lcdo. Economicas 6  
J F TORRES G TENERIFE ***8748*L Lcdo. Derecho 0  
O UMPIÉRREZ G LAS PALMAS ***8798*G Lcdo. Derecho 5,5  
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