QUEJAS Y RECLAMACIONES
Los formularios de quejas y sugerencias tienen por objeto recoger las iniciativas presentadas para la mejora de la calidad y, también, las manifestaciones de insatisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
Observaciones
Formas de presentación
Las sugerencias y quejas pueden ser presentadas mediante las siguientes vías:
Vía telemática, a través del documento de quejas y sugerencias que se encuentra al final de la página, y enviado por correo electrónico a la dirección funcatra@funcatra.es.
Vía presencial, cumplimentando el formulario correspondiente, el cual se puede encontrar al final de esta página.
Vía postal, donde se hará constar el nombre, apellidos y domicilio, con el fin de remitirle la copia correspondiente así como la contestación.
Procedimiento para reclamar
En cumplimiento del R.D. 1112/2018 (acceder desde el siguiente enlace), le informamos que el procedimiento para reclamar es el siguiente:
- Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
- Dicha reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La reclamación deberá dirigirse a la Unidad responsable de accesibilidad de ese ámbito competencial (en el caso de la Fundación, la Unidad responsable de accesibilidad en el ámbito competencial, sería el Servicio Canario de Empleo), o si la respuesta se hubiera realizado desde la propia Unidad responsable de accesibilidad, al superior jerárquico de ésta.
- Las entidades obligadas deberán incluir en la declaración de accesibilidad la Unidad a la cual elevar las reclamaciones junto con el enlace al sistema de registro en el que se deberá realizar dicha reclamación.
- Recibida la reclamación, la Unidad responsable de atenderla deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.
- El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.
Última revisión: Octubre 2023
Periodicidad: Revisión semestral
Tipo de Información: Quejas y reclamaciones