Autorizaciones de compatibilidad del personal
La normativa aplicable, en materia de incompatibilidades por la que se han autorizado las compatibilidades para actividades privadas a los solicitantes que pertenecen a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, es la Ley 53/1984 de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 18 se establece que “ Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.”
El personal solicitante de compatibilidad para actividades privadas perteneciente a la Fundación Canaria del Fomento del Trabajo, ha recibido autorización escrita aprobada por el Patronato de la Fundación el cual es el órgano superior que autoriza, no existiendo obligación de publicar dichas autorizaciones en el BOE sino en los Registros de Personal internos de la Fundación.
En FUNCATRA se han concedido, en 2024, las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas que se detallan, especificando, la identificación personal, el puesto de trabajo que desempeña y la actividad o actividades para la que se autoriza la compatibilidad.
APELLIDOS Y NOMBRE | ACTIVIDAD PÚBLICA | ACTIVIDAD PRIVADA SECUNDARIA |
NO HAY NUEVAS SOLICITUDES DE COMPATIBILIDAD |
Última revisión: Julio 2025
Periodicidad: Revisión semestral
Tipo de Información: Sector público