Partes firmantes y denominación del convenio; objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas; plazo y condiciones de vigencia; órganos o unidades encargadas de la ejecución y obligaciones económicas/financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes, así como posibles modificaciones y su publicación

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo no ha suscrito ningún convenio en los años 2019 y 2020

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  1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES 2.-OBJETO 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) Fecha publicación en BOC Nº REGISTRO REGECON Enlace
1 Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.
b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas.
c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.
e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de
concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.
f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias.
g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del
mismo (21/10/2021) hasta el 31 de diciembre de 2022.
En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes
de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la
colaboración.
Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 534,415,85 €.
Adenda Primera se modificó la cláusula primera. BOC Nº 265 de 27/12/2021. Adenda Segunda se modificó la cláusula primera BOC Nº 67 de 05/04/2022. BOC Nº 230 de 09/11/2021, Adenda 1, BOC Nº 265 DE 27/12/2021; Adenda 2, BOC Nº 67 de 05/04/2022 - -
2 Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio.
3. Las tareas a realizar serán:
a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.
b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas.
c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE.
En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.
e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas,
indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.
Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.
f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias.
g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión.
m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.
5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas.
6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas.
7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.
8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.
9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles.
11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022.
12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (22/11/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023.
En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la
colaboración.
Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €.
- BOC Nº 240 de 07/12/2022 - -
3 Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio.
3. Las tareas a realizar serán:
a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.
b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas.
c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE.
En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.
e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas,
indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.
Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.
f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias.
g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión.
m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.
5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas.
6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas.
7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.
8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.
9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles.
11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022.
12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (28/12/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023.
En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración.
Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Personal contratado para el Convenio MRR. Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €.
- BOC Nº 7 de11/01/2023 - -
4 Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio.
3. Las tareas a realizar serán:
a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.
b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas.
c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE.
En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.
e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas,
indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.
Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.
f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias.
g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión.
m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.
5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas.
6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas.
7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.
8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.
9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles.
11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022.
12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (30/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024.
En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la
colaboración.
Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €.
- BOC Nº144 de 21/07/2023. - -
5 Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio.
3. Las tareas a realizar serán:
a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.
b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas.
c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE.
En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.
e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas,
indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.
Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.
f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias.
g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión.
m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.
5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas.
6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas.
7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.
8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.
9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles.
11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022.
12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (30/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024.
En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración.
Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Personal contratado para el Convenio MRR. Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €.
- BOC Nº 145 de 24/07/2023 - -
6 Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones directas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma. Regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de subvenciones, dirigidas a la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; ERTES prorrogados hasta el 30/06/2023 por el artículo 96 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la resonstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerablidad. a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones.
b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en la Orden.
c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias.
d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan.
e) Remitir al órgano instructor de la subvención la información necesaria sobre las ayudas, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión.
f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden.
g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Convenio formalizado el 22/06/2023 con una duración hasta el 31/12/2023 pudiéndose prorrogar de mutua acuerdo entre las partes, antes de la finalización de dicho plazo. Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Obecan, Departamento Económico-Administrativo. Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 20.000,00 €. - BOC nº 131 de 06/07/2023 - -
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Última revisión: Octubre 2023

Periodicidad: Revisión anual

Tipo de Información: Información de convenios y encomiendas de gestión