A tal efecto tiene la consideración de queja , la facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano o ciudadana, independientemente de su condición de interesado/a, ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular que se observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas y otros servicios que pueda prestar Funcatra y que tenga por objeto la corrección de las mismas.

Tendrá la consideración de sugerencia cualquier propuesta, manifestación o declaración formulada por un ciudadano o ciudadana en la que transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta Funcatra, ya sea en el ámbito organizativo o funcional y que pueda contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites o molestias en sus relaciones con nosostros o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la fundación

Se considera reclamación, la facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano/a con condición de interesado/a para satisfacer una o varias pretensiones con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo y que no tiene carácter de recurso.

QUEJAS, SUGERENCIAS y RECLAMACIONES

 

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