Relación de contratos resueltos

Decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos


En el año 2.019 no se ha resuelto contrato alguno por desestimiento ni por renuncia.

En el año 2.020 hay 1 contrato resuelto por desistimiento (LEGLAB2020) que puede consultar en la plataforma de contratación del sector público del Estado.

En el año 2021 no se ha resuelto contrato alguno por desistimiento ni por renuncia.

En el año 2022 no se ha resuelto contrato alguno por desistimiento ni por renuncia. 

En el año 2023 no se ha resuelto contrato alguno por desistimiento ni por renuncia.

Durante el año 2024 hay 1 contrato resuelto por desistimiento, correspondiente al expediente, OMIE2024, que puede consultar en la plataforma de contratación del sector público. El motivo del desistimiento fue el siguiente:

  • “ Concurre en el presente supuesto una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, por cuanto no se han recogido prestaciones, en la documentación obrante en el expediente, concretamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, necesarias para la adecuada y correcta ejecución del servicio objeto del contrato”.  

Durante el año 2025 hay 2 contrato resuelto por desistimiento, correspondiente a los expedientes: ALAJ2025 y SOPFORMA2024, que puede consultar en la plataforma de contratación del sector público.

El motivo del desistimiento, en el caso del expediente de ALAJ2025 fue el siguiente:

  • “La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo ha tomado conocimiento, una vez comenzado el procedimiento de licitación del SERVICIO DE ASESORÍA LABORAL, que el precio estipulado en el Dimensionamiento Técnico-Económico y que rige en la referida licitación ha de ser modificado, toda vez que se ha omitido por error toda la materia de Negociación de un Convenio Colectivo Propio de FUNCATRA, requiriéndose necesariamente la modificación del Dimensionamiento Técnico-Económico que rige la licitación por encontrarse incurso en una infracción no subsanable debido a una imprecisa estimación del precio, que afecta directamente a la ejecución de las prestaciones objeto de contratación y, por ende, a las ofertas económicas realizadas por los licitadores en fase de licitación. En este sentido, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento en aras a una mayor seguridad jurídica, de conformidad con lo recogido en el artículo 152.4 de la LCSP, y con sujeción, en todo caso, a los principios de estabilidad presupuestaria, control del gasto, integridad y eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la contratación de servicios.”

El motivo del desistimiento, en el caso del expediente de SOPFORMA2024 fue el siguiente:

  • “Durante la fase de tramitación de la licitación, habiéndose presentado RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN el día 7 de enero de 2025 por D. Guillermo Jesús F. R. y Dña. Maria Eugenia A. Q., actuando en nombre y representación de la entidad mercantil AVANTIC ESTUDIO DE INGENIEROS S.L., contra el Acuerdo de la Gerencia de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, de fecha 21 de noviembre de 2024, que aprueba el inicio del expediente de contratación, así como contra los pliegos y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación del citado expediente, se advierte de que el presente servicio debe considerarse como una prestación de carácter intelectual al contemplar trabajos propios de Ingeniería, además de la necesidad de modificar los criterios de adjudicación para adaptarlos al artículo 145.4 de la LCSP y aclarar la redacción de los criterios objetivos para evitar la discrecionalidad del órgano de contratación, procede ESTIMAR PARCIALMENTE la alegación formulada al respecto, procediéndose por parte de esta Administración a retrotraer las actuaciones hasta el momento de la elaboración de la documentación contractual del expediente con el objeto de subsanar las deficiencias observadas. Con el fin de proceder a la retrotracción de las actuaciones al objeto de la rectificación de los pliegos rectores de la contratación, procede por razones de interés público, en aras a los principios de economía procedimental y celeridad, y ante la inexistencia de terceros afectados, acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación, sin renunciar por ello, a una próxima convocatoria pública de una licitación con el mismo objeto, plenamente garantista de los derechos de los licitadores y de los principios de la contratación pública.”

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Última revisión: Diciembre 2025

Periodicidad: Revisión semestral

Tipo de Información: Contratos