TRANSPARENCIA VOLUNTARIA

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) aporta de forma voluntaria la información solicitada por el portal de transparencia para cumplir con las indicaciones aportadas por el Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Reglamento, ordenanza o instrucción en materia de transparencia y acceso a la información publicadas por la entidad

La Fundación Canaria para el Fomentos del Trabajo apuesta por la excelencia y la transparencia como objetivos prioritarios de su actuación y actividad, para ello cumple con las disposiciones que le sean de aplicación establecidas en la norma básica estatal, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Puede consultar el reglamento aprobado en el siguiente enlace.

Informe anual sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en su artículo 12

La Fundación realiza un informe anual sobre el grado de aplicación en materia de transparencia que se remite al Servicio Canario de Empleo SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. órgano competente, en el ámbito de FUNCATRA, en materia de Derecho de Acceso, y ello en base al artículo 36.2.b), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Información sobre la posibilidad de reclamar ante el Comisionado de Transparencia

En la página principal del portal de transparencia de FUNCATRA se informa debidamente sobre la existencia de la web del Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias, así como de la posibilidad de presentar reclamaciones ante el miso y enlaces a su página web, siempre en aras de aportar la mayor transparencia posible.

Así mismo, se recuerda la posibilidad de reclamación, en caso de que la reclamación haya sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Artículo 13. Procedimiento de reclamación.

1. Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

2. Dicha reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La reclamación deberá dirigirse a la Unidad responsable de accesibilidad de ese ámbito competencial, o si la respuesta se hubiera realizado desde la propia Unidad responsable de accesibilidad, al superior jerárquico de ésta.

3. Las entidades obligadas deberán incluir en la declaración de accesibilidad la Unidad a la cual elevar las reclamaciones junto con el enlace al sistema de registro en el que se deberá realizar dicha reclamación.

4. Recibida la reclamación, la Unidad responsable de atenderla deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.

5. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

Puede presentar dicha reclamación en el apartado de Quejas y reclamaciones de esta misma web.

Sistema de medición de la actividad registrada en su portal de transparencia (Google Analytics o similar)

Tal y como se especifica en la política de cookies, se recogen cookies de navegación a través de Google Analytics para poder medir el volumen de visitas a la página web, no usándose dicha información salvo para el uso estadístico de visitas a páginas.
Índice de mes Usuarios
1 2011
2 2467
3 2073
4 1924
5 2599
6 3497
7 1849
8 1540
9 2087
10 2595
11 8719
12 2771
32394
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¿Se informa a la ciudadanía en la web oficial, la sede electrónica o en el Portal de Transparencia de la entidad sobre la ley Canaria de Transparencia?

Sí.En la página principal del portal de transparencia de FUNCATRA se informa debidamente sobre la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

Periodo Medio de Pago a proveedores

MES Periodo Medio de Pago (en días)
Enero 7,89
Febrero 7,91
Marzo 7,90
Abril 7,92
Mayo 7,90
Junio 7,88
Julio 7,89
Agosto 7,90
Septiembre 7,89
Octubre 7,90
Noviembre 7,91
Diciembre 7,93

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Última revisión: Enero 2025
Periodicidad: Revisión anual
Tipo de Información: Información voluntaria