Partes firmantes y denominación del convenio; objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas; plazo y condiciones de vigencia; órganos o unidades encargadas de la ejecución y obligaciones económicas/financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes, así como posibles modificaciones y su publicación
La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo no ha suscrito ningún convenio en los años 2019 y 2020
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| Número de convenio | 1 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). |
| 2.-OBJETO | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (21/10/2021) hasta el 31 de diciembre de 2022. El 27/01/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de las actuaciones en curso hasta el 30/11/2023. El 23/11/2023 se firma corrección de errores del acuerdo de continuación, donde se estipula la fecha de finalización el 30/11/2024. El 01/08/2025 se firma nueva corrección de errores del acuerdo de continuación, donde se estipula la fecha de finalización el 30/06/2026. |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamentos Transversales. |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 534,415,85 €. |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | Adenda Primera se modificó la cláusula primera. BOC Nº 265 de 27/12/2021. Adenda Segunda se modificó la cláusula primera BOC Nº 67 de 05/04/2022. Acuerdo de continuación y finalización de las actuaciones firmado el 27/01/2023 y corrección de errores del cuerdo de continuación y finalización firmado el 23/11/2023. Corrección de errores del acuerdo de continuación y finalización firmado el 01/08/2025. |
| Fecha publicación en BOC | BOC Nº 230 de 09/11/2021, Adenda 1, BOC Nº 265 DE 27/12/2021; Adenda 2, BOC Nº 67 de 05/04/2022 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio Acuerdo continuación 1 Acuerdo continuación 2 1ª adenda 2ª adenda |
| NÚMERO DE CONVENIO | 2 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). |
| 2.-OBJETO | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (22/11/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023. El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. El 01/08/2025 se firma corrección de errores del acuerdo de continuación, donde se estipula la fecha de finalización el 30/06/2026. |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamentos Transversales. |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €. |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. El 01/08/2025 se firma corrección de errores del acuerdo de continuación, donde se estipula la fecha de finalización el 30/06/2026. |
| Fecha publicación en BOC | BOC Nº 240 de 07/12/2022 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio Acuerdo Acuerdo |
| NÚMERO DE CONVENIO | 3 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). |
| 2.-OBJETO | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (28/12/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023. El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. El 19/12/2025 se firma corrección de errores del acuerdo de continuación, donde se estipula la fecha de finalización el 30/06/2026. |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamentos Transversales. |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €. |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. El 19/12/2025 se firma corrección de errores del acuerdo de continuación, donde se estipula la fecha de finalización el 30/06/2026. |
| Fecha publicación en BOC | BOC Nº 7 de11/01/2023 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio Acuerdo Acuerdo |
| NÚMERO DE CONVENIO | 4 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). |
| 2.-OBJETO | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (30/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024. El 22/11/2024 se firma Adenda Primera de prórroga y modificación del convenio, por el que se amplía el plazo de ejecución hasta el 31/12/2025. Con fecha 26/12/2025 se firma Adenda Segunda de prórroga y modificación del convenio hasta el 30/06/2026. |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamentos Transversales. |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €. |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | Adenda Primera de prórroga y modificación del Convenio, firmada el 22/11/2024, por la que se amplía el plazo de ejecución hasta el 31/12/2025.Con fecha 26/12/2025 se firma Adenda Segunda de prórroga y modificación del convenio hasta el 30/06/2026 |
| Fecha publicación en BOC | BOC Nº144 de 21/07/2023. |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio Adenda Adenda |
| NÚMERO DE CONVENIO | 5 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). |
| 2.-OBJETO | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (30/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024. El 22/11/2024 se firma Adenda Primera de prórroga y modificación del convenio, por el que se amplía el plazo de ejecución hasta el 31/12/2025. Con fecha 26/12/2025 se firma Adenda Segunda de prórroga y modificación del convenio hasta el 30/06/2026. |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamentos Transversales. |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €. |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | Adenda Primera de prórroga y modificación del Convenio, firmada el 22/11/2024, por la que se amplía el plazo de ejecución hasta el 31/12/2025.Con fecha 26/12/2025 se firma Adenda Segunda de prórroga y modificación del convenio hasta el 30/06/2026 |
| Fecha publicación en BOC | BOC Nº 145 de 24/07/2023 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio Adenda Adenda |
| NÚMERO DE CONVENIO | 6 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la Gestión y Distribución de los Fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de Empleo-Formación, a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de la isla para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica, dentro del plan integral de empleo de La Palma para el año 2023 |
| 2.-OBJETO | El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo-formación a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de La Palma, dentro del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potencialesentidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones.así como de la documentación preceptiva que deben presentarse. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a lamisma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. Endefinitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantespara su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en ladocumentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que seremitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas,indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación,respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades ypersonas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades ypersonas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | Convenio formalizado el 14/12/2023 con una duración hasta el 31/12/2024. |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia, Departamento de Formación, Departamentos Transversales. |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 144.269,34 €. |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | Acuerdo de continuación y finalización de las actuaciones en curso firmado el 03/12/2024 por el que se amplían las actuaciones hasta el 30/09/2025. |
| Fecha publicación en BOC | BOC nº 252 de 27/12/2023 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio Acuerdo |
| NÚMERO DE CONVENIO | 7 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2024, cofinanciadas al ochenta y cinco por ciento por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias |
| 2.-OBJETO | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al ochenta y cinco por ciento por el programa fondo social europeo plus 2021-2027 Canarias. |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regulaen el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. n) Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. o) La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. p) Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos que, al ser actuaciones cofinanciadas por el FSE+, deberán adoptarse las medidas de difusión establecidas en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuyas pautas quedan definidas en el Manual de Identidad Visual de Programa de Canarias FEDER y FSE Canarias 2021-2027. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | Convenio formalizado el 26/11/2024 con una duración hasta el 30/06/2026 |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia, Departamento de Formación; Departamentos Transversales. |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 704.932,91 € (para la totalidad del período) |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | - |
| Fecha publicación en BOC | BOC nº 246 de 11/12/2024 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio |
| NÚMERO DE CONVENIO | 8 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión de los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo. |
| 2.-OBJETO | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 253, de 19.12.2014), y que tienen, por objeto, fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario Empleo, mediante el desarrollo de servicios integrales, que incluyen acciones como la orientación sociolaboral y el apoyo para la mejora del nivel de formación, así como tareas de prospección, acompañamiento y apoyo a la inserción. Estos proyectos buscan aumentar las oportunidades laborales y favorecer la inclusión sociolaboral en empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, además de sensibilizar a la sociedad canaria y favorecer la visibilización del colectivo vulnerable y sus potencialidades. |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en la Orden. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias. d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan. e) Remitir, al órgano instructor, los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Asimismo, en las fases de justificación y reintegro de las subvenciones, remitirá, además, un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente de concesión, comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, ya sea de justificación o de no exigibilidad o reintegro de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras. Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria. g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | Convenio formalizado el 27/12/2024 con una duración hasta el 31/12/2027 |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamentos Transversales. |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 392.801,16 € (para la totalidad del período) |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | - |
| Fecha publicación en BOC | BOC nº 15 de 23/01/2025 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio |
| NÚMERO DE CONVENIO | 9 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones directas a personas trabajadadoras por cuenta ajena afectadas por expediente sde regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma |
| 2.-OBJETO | El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de subvenciones, dirigidas a la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de fecha 27 de diciembre de 2024, que tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), según lo previsto en el expositivo cuarto de este convenio. |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones. b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en la Orden. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias . d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan e) Remitir al órgano instructor de la subvención la información necesaria sobre las ayudas, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión. f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden. g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. establecido en la Orden. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias . d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | Convenio formalizado el 30/12/2024 con una duración hasta el 31/12/2025 |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia-Departamento de Formación-Departamentos Transversales |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 4.545,84 €. |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | - |
| Fecha publicación en BOC | BOC Nº 8 DE 14/01/2025 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio |
| NÚMERO DE CONVENIO | 10 |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, ejercicio 2024. |
| 2.-OBJETO | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2024, destinadas a la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, así como las destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y negociación colectiva. |
| 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. |
| 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | Convenio formalizado el 28/02/2025 |
| 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | Gerencia-Departamento de Formación-Departamentos Transversales |
| 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 748.729,05 €. |
| 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | - |
| Fecha publicación en BOC | BOC Nº 52 DE 14/03/2025 |
| Nº REGISTRO REGECON | - |
| Enlace | Convenio |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | 2.-OBJETO | 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | Fecha publicación en BOC | Nº REGISTRO REGECON | Enlace | |
| 1 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (21/10/2021) hasta el 31 de diciembre de 2022. El 27/01/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de las actuaciones en curso hasta el 30/11/2023. El 23/11/2023 se firma corrección de errores del acuerdo de continuación, donde se estipula la fecha de finalización el 30/11/2024. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 534,415,85 €. | Adenda Primera se modificó la cláusula primera. BOC Nº 265 de 27/12/2021. Adenda Segunda se modificó la cláusula primera BOC Nº 67 de 05/04/2022. Acuerdo de continuación y finalización de las actuaciones firmado el 27/01/2023 y corrección de errores del cuerdo de continuación y finalización firmado el 23/11/2023. | BOC Nº 230 de 09/11/2021, Adenda 1, BOC Nº 265 DE 27/12/2021; Adenda 2, BOC Nº 67 de 05/04/2022 | - | |
| 2 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (22/11/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023. El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €. | El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. | BOC Nº 240 de 07/12/2022 | - | |
| 3 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (28/12/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023. El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €. | El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. | BOC Nº 7 de11/01/2023 | - | |
| 4 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (30/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €. | Adenda Primera de prórroga y modificación del Convenio, firmada el 22/11/2024, por la que se amplía el plazo de ejecución hasta el 31/12/2025. | BOC Nº144 de 21/07/2023. | - | |
| 5 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (30/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €. | Adenda Primera de prórroga y modificación del Convenio, firmada el 22/11/2024, por la que se amplía el plazo de ejecución hasta el 31/12/2025. | BOC Nº 145 de 24/07/2023 | - | |
| 6 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la Gestión y Distribución de los Fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de Empleo-Formación, a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de la isla para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica, dentro del plan integral de empleo de La Palma para el año 2023 | El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo-formación a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de La Palma, dentro del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potencialesentidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones.así como de la documentación preceptiva que deben presentarse. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a lamisma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. Endefinitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantespara su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en ladocumentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que seremitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas,indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación,respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades ypersonas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades ypersonas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. | Convenio formalizado el 14/12/2023 con una duración hasta el 31/12/2024. | Gerencia, Departamento de Formación, Departamento Económico-Administrativo. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 144.269,34 €. | Acuerdo de continuación y finalización de las actuaciones en curso firmado el 03/12/2024 por el que se amplían las actuaciones hasta el 30/09/2025. | BOC nº 252 de 27/12/2023 | - | |
| 7 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a proyectos de sensibilización y visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2023. | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora, para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a proyectos de empleo con apoyo y de proyectos de sensibilización y visibilización, como medida de fomento del empleo, en las áreas de discapacidad y de salud mental, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023. | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. n) Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.o) La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. p) Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos. | Convenio formalizado el 29/12/2023 con una duración hasta el 31/12/2024. | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamento Económico-Administrativo. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,68 € | Acuerdo de extinción del Convenio de Colaboración firmado el 07/06/2024 por el que se acuerda poner fin a las actuaciones derivadas del Convenio. | BOC nº 17 de 21/01/2024 | - | |
| 8 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2024, cofinanciadas al ochenta y cinco por ciento por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al ochenta y cinco por ciento por el programa fondo social europeo plus 2021-2027 Canarias. | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regulaen el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. n) Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. o) La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. p) Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos que, al ser actuaciones cofinanciadas por el FSE+, deberán adoptarse las medidas de difusión establecidas en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuyas pautas quedan definidas en el Manual de Identidad Visual de Programa de Canarias FEDER y FSE Canarias 2021-2027. | Convenio formalizado el 26/11/2024 con una duración hasta el 30/06/2026 | Gerencia, Departamento de Formación; Departamento Económico-Administrativo | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 704.932,91 € (para la totalidad del período) | - | BOC nº 246 de 11/12/2024 | - | |
| 9 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión de los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo. | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 253, de 19.12.2014), y que tienen, por objeto, fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario Empleo, mediante el desarrollo de servicios integrales, que incluyen acciones como la orientación sociolaboral y el apoyo para la mejora del nivel de formación, así como tareas de prospección, acompañamiento y apoyo a la inserción. Estos proyectos buscan aumentar las oportunidades laborales y favorecer la inclusión sociolaboral en empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, además de sensibilizar a la sociedad canaria y favorecer la visibilización del colectivo vulnerable y sus potencialidades. | a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en la Orden. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias. d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan. e) Remitir, al órgano instructor, los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Asimismo, en las fases de justificación y reintegro de las subvenciones, remitirá, además, un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente de concesión, comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, ya sea de justificación o de no exigibilidad o reintegro de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras. Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria. g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | Convenio formalizado el 27/12/2024 con una duración hasta el 31/12/2027 | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamento Económico-Administrativo | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 392.801,16 € (para la totalidad del período) | - | BOC nº 15 de 23/01/2025 | - | |
| 10 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones directas a personas trabajadadoras por cuenta ajena afectadas por expediente sde regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma | El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de subvenciones, dirigidas a la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de fecha 27 de diciembre de 2024, que tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), según lo previsto en el expositivo cuarto de este convenio. | a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones. b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en la Orden. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias . d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan e) Remitir al órgano instructor de la subvención la información necesaria sobre las ayudas, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión. f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden. g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. establecido en la Orden. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias . d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan. | Convenio formalizado el 30/12/2024 con una duración hasta el 31/12/2025 | Gerencia, Departamento de Formación, Departamento Económico-Administrativo | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 4.545,84 €. | - | - | - |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | 2.-OBJETO | 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | Fecha publicación en BOC | Nº REGISTRO REGECON | Enlace | ||
| 1 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (21/10/2021) hasta el 31 de diciembre de 2022. El 27/01/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de las actuaciones en curso hasta el 30/11/2023. El 23/11/2023 se firma corrección de errores del acuerdo de continuación, donde se estipula la fecha de finalización el 30/11/2024. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 534,415,85 €. | Adenda Primera se modificó la cláusula primera. BOC Nº 265 de 27/12/2021. Adenda Segunda se modificó la cláusula primera BOC Nº 67 de 05/04/2022. Acuerdo de continuación y finalización de las actuaciones firmado el 27/01/2023 y corrección de errores del cuerdo de continuación y finalización firmado el 23/11/2023. | BOC Nº 230 de 09/11/2021, Adenda 1, BOC Nº 265 DE 27/12/2021; Adenda 2, BOC Nº 67 de 05/04/2022 | - | ||
| 2 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (22/11/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023. El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €. | El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. | BOC Nº 240 de 07/12/2022 | - | ||
| 3 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (28/12/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023. El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €. | El 23/11/2023 se firma acuerdo de continuación y finalización de actuaciones hasta el 31/12/2024. | BOC Nº 7 de11/01/2023 | - | ||
| 4 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (30/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €. | - | BOC Nº144 de 21/07/2023. | - | ||
| 5 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2023). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (30/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €. | - | BOC Nº 145 de 24/07/2023 | - | ||
| 6 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones directas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma. | Regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de subvenciones, dirigidas a la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; ERTES prorrogados hasta el 30/06/2023 por el artículo 96 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la resonstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerablidad. | a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones. b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en la Orden. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias. d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan. e) Remitir al órgano instructor de la subvención la información necesaria sobre las ayudas, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión. f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden. g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | Convenio formalizado el 22/06/2023 con una duración hasta el 31/12/2023 pudiéndose prorrogar de mutua acuerdo entre las partes, antes de la finalización de dicho plazo. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Obecan, Departamento Económico-Administrativo. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 20.000,00 €. | - | BOC nº 131 de 06/07/2023 | - | ||
| 7 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la Gestión y Distribución de los Fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de Empleo-Formación, a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de la isla para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica, dentro del plan integral de empleo de La Palma para el año 2023 | El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo-formación a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de La Palma, dentro del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potencialesentidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones.así como de la documentación preceptiva que deben presentarse. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a lamisma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. Endefinitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantespara su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en ladocumentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que seremitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas,indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación,respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades ypersonas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades ypersonas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. | Convenio formalizado el 14/12/2023 con una duración hasta el 31/12/2024. | Gerencia, Departamento de Formación, Departamento Económico-Administrativo. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 144.269,34 €. | - | BOC nº 252 de 27/12/2023 | - | ||
| 8 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a proyectos de sensibilización y visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2023. | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora, para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a proyectos de empleo con apoyo y de proyectos de sensibilización y visibilización, como medida de fomento del empleo, en las áreas de discapacidad y de salud mental, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023. | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. n) Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.o) La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. p) Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos. | Convenio formalizado el 29/12/2023 con una duración hasta el 31/12/2024. | Gerencia, Departamento de Empleo, Departamento Económico-Administrativo. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,68 € | - | BOC nº 17 de 21/01/2024 | - |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | 2.-OBJETO | 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | Fecha publicación en BOC | Nº REGISTRO REGECON | Enlace | |
| 1 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de ayudas directas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa del COVID-19. | Regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de subvenciones, en el ámbito de Canarias, dirigidas a la gestión de las ayudas directas reguladas en el Decreto ley 9/2021, que tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena que sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional. | a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones. b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en el Decreto ley 9/2021. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias. d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan. e) Remitir al órgano instructor de la subvención la información necesaria sobre las ayudas, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión. f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto ley 9/2021. g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | Convenio formalizado el 06/07/2021 con una duración hasta el 31/12/2021 pudiéndose prorrogar de mutua acuerdo entre las partes, antes de la finalización de dicho plazo. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 116.000,00 €. | Se acordó ampliación plazo de ejecución hasta diciembre de 2022. | BOC nº 172 de 23/08/2021 | - | - |
| 2 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2021). | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (21/10/2021) hasta el 31 de diciembre de 2022. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 534,415,85 €. | Adenda Primera se modificó la cláusula primera. BOC Nº 265 de 27/12/2021. Adenda Segunda se modificó la cláusula primera BOC Nº 67 de 05/04/2022. | BOC Nº 230 de 09/11/2021, Adenda 1, BOC Nº 265 DE 27/12/2021; Adenda 2, BOC Nº 67 de 05/04/2022 | - | - |
| 3 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (22/11/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 634.415,84 €. | - | BOC Nº 240 de 07/12/2022 | - | - |
| 4 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones directas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma. | Regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de subvenciones, dirigidas a la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional quinta relativa a las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado laboral | a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones. b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en la Orden. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias. d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan. e) Remitir al órgano instructor de la subvención la información necesaria sobre las ayudas, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión. f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden. g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | Convenio formalizado el 15/03/2022 con una duración hasta el 31/12/2022 pudiéndose prorrogar de mutua acuerdo entre las partes, antes de la finalización de dicho plazo. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Obecan, Departamento Económico-Administrativo. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 20.000,00 €. | - | BOC nº 67 de 05/04/2022 | - | - |
| 5 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vincuilada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como la distribución de fondos del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR 2022). | 1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. 3. Las tareas a realizar serán: a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a éste, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión. m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias. 4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE. 5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas. 6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas. 7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3. 8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones. 9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles. 11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022. 12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al anexo V. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (28/12/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Personal contratado para el Convenio MRR. | Compensación Económica del SCE a FUNCATRA por importe de 180.336,69 €. | - | BOC Nº 7 de11/01/2023 | - | - |
| 1.-DENOMINACIÓN DEL CONVENIO Y PARTES FIRMANTES | 2.-OBJETO | 3.-ACTUACIONES O ACTIVIDADES COMPROMETIDAS | 4.-PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA | 5.-ORGANOS/UNIDADES ENCARGADAS DE LA EJEUCIÓN | 6.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS/FINANCIACIÓN DE CADA PARTE | 7.-MODIFICACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA (OBJETO Y FECHA) | Fecha publicación en BOC | Nº REGISTRO REGECON | Enlace | |
| 1 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de ayudas directas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa del COVID-19. | Regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de subvenciones, en el ámbito de Canarias, dirigidas a la gestión de las ayudas directas reguladas en el Decreto ley 9/2021, que tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena que sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional. | a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones. b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en el Decreto ley 9/2021. c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias. d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan. e) Remitir al órgano instructor de la subvención la información necesaria sobre las ayudas, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión. f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto ley 9/2021. g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | Convenio formalizado el 06/07/2021 con una duración hasta el 31/12/2021 pudiéndose prorrogar de mutua acuerdo entre las partes, antes de la finalización de dicho plazo. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo. | Por parte de FUNCATRA: 1) Cumplir con las actuaciones comprometidas como entidad colaboradora, por las que percibirá una compensación de 116.000,00 €. 2) Distribución las ayudas directas por importe de 31.197.250,00 €. | Se acordó ampliación plazo de ejecución hasta diciembre de 2022. | BOC nº 172 de 23/08/2021 | - | Descrgar (pdf) |
| 2 | Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR). | El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como el pago del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), si bien respecto al proyecto “Empleo joven. Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas” la entidad colaboradora llevará la gestión del seguimiento y la justificación de dicha línea de subvención. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del SCE para la gestión de las subvenciones que a continuación se relacionan, financiadas con los fondos europeos delMecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR): "Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género": 5.516.153,00 ; " Empleo joven. Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas" : 7.128.841,00; "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos especialmente vulnerables": 5.655.268,00; "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad emprendimiento y microempresas": 14.054.439,00 €; "Empleo joven. Programa de investigación ": 5.394.387,00 €; "Inversión empleo mujer. Apoyo mujeres en los ámbitos rural y urbano": 700.729,00 €, "Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados": 6.930.261,56. | a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias. b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones, así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas. c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE. En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE. e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional. Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión. f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias. g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informepropuesta con el resultado de dicha revisión. h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas. i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio. j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo. k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. | El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo (21/10/2021) hasta el 31 de diciembre de 2022. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración. | Gerencia, Departamento de Informática y Comunicaciones, Departamento Económico-Administrativo, Departamento de Empleo, Departamento de Formación, Personal contratado para el Convenio MRR. | Por parte de FUNCATRA: 1) Cumplir con las actuaciones comprometidas como entidad colaboradora, por las que percibirá una compensación de 534,415,85 €. 2) Gestión de las subvenciones que a continuación se relacionan, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR): "Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género": 5.516.153,00 ; " Empleo joven. Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas" : 7.128.841,00; "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos especialmente vulnerables": 5.655.268,00; "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad emprendimiento y microempresas": 14.054.439,00 €; "Empleo joven. Programa de investigación ": 5.394.387,00 €; "Inversión empleo mujer. Apoyo mujeres en los ámbitos rural y urbano": 700.729,00 € ; "Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados": 6.930.261,56. | Adenda Primera se modificó la cláusula primera. BOC Nº 265 de 27/12/2021. Adenda Segunda se modificó la cláusula primera BOC Nº 67 de 05/04/2022. | BOC Nº 230 de 09/11/2021, Adenda 1, BOC Nº 265 DE 27/12/2021; Adenda 2, BOC Nº 67 de 05/04/2022 | - | Descargar (pdf) Descargar adenda (pdf) |
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Última revisión: Junio 2026
Periodicidad: Revisión anual
Tipo de Información: Información de convenios y encomiendas de gestión
